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Marcas y contratación mercantil

Protegemos el nombre comercial y documentamos la relación con clientes, proveedores y distribuidores. Son las dos cosas que las empresas dejan para después y que acaban costando dinero: una marca que otro registró antes, o un contrato que no dice nada sobre lo que finalmente ocurrió.

Qué hacemos

  • Búsqueda de anterioridades antes de solicitar una marca.
  • Solicitud de marca nacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Solicitud de marca de la Unión Europea.
  • Seguimiento del procedimiento y respuesta a oposiciones.
  • Vigilancia y renovación de marcas.
  • Contratos de prestación de servicios y de suministro.
  • Condiciones generales de contratación y términos de uso de sitios web y aplicaciones.
  • Contratos de distribución, agencia y representación.
  • Acuerdos de confidencialidad.
  • Contratos de cesión y licencia de derechos de propiedad intelectual.
  • Revisión de contratos redactados por la otra parte, con informe de los puntos que conviene negociar.
  • Adecuación a la normativa de protección de datos de los tratamientos que el contrato implica.

¿Conviene registrar la marca nacional o la de la Unión Europea?

Depende del mercado. La marca nacional protege en España; la marca de la Unión Europea protege en todos los Estados miembros con una única solicitud, pero una oposición en cualquiera de ellos afecta al conjunto. Si el proyecto va a operar solo en España, la nacional suele bastar; si hay vocación europea, conviene valorar la comunitaria desde el principio.

¿Por qué hacer una búsqueda de anterioridades?

Porque la oficina no rechaza de oficio una marca por parecerse a otra anterior: es el titular de esa marca quien debe oponerse. Solicitar sin buscar antes significa arriesgarse a perder la tasa, el tiempo y, en el peor caso, el nombre con el que ya se ha empezado a operar.

¿Qué contratos necesita una empresa desde el principio?

Como mínimo, el que documenta la relación con sus clientes, ya sea un contrato marco o unas condiciones generales; los acuerdos de confidencialidad cuando se comparte información sensible, y el contrato con los proveedores críticos. Si hay canal indirecto, el contrato de distribución o de agencia, que tienen regímenes legales propios y consecuencias distintas al terminar la relación.

Preguntas frecuentes

¿Revisáis contratos que nos manda la otra parte?

Sí. Los revisamos y entregamos un informe con los puntos que conviene negociar y el riesgo de cada uno, en castellano o en inglés.

¿Trabajáis con contratos internacionales?

Sí. Revisamos ley aplicable y jurisdicción, y nos coordinamos con abogados locales cuando la operación lo requiere.

¿La marca protege también el dominio?

Son cosas distintas. Registrar el dominio no da derechos de marca, y la marca no reserva automáticamente el dominio. Conviene revisar ambos a la vez.

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